Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la sentencia de fecha 11/08/2011 dictada por el Juzgado 37° de Primera Instancia de SME de este circuito judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. CUARTO: Se condena en costas a la recurrente.