Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 08), realizada por el ciudadano: GABRIEL DE JESUS ORTIZ RON venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 19.657.229, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1.178-11), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ERIKA ROSANA GONZALEZ MEJIAS, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos), donde se estableció que el padre del niño, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), mensuales, cuando no pueda hacer el deposito le entregara personalmente el dinero a la madre del niño, así como lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando así sea necesario, época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interé.....