D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, SALLY FERNANDEZ quien actúa en su condición de Jueza del Tribunal Único de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-D-2010-000415, seguida al acusado J.J.S., acompañado de su representante legal ciudadano MARIA CAMELIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.845.741; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.-