Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 08/11/2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida; la cual estableció que los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, no son competentes por el territorio para conocer de la presente causa. TERCERO: Competentes para conocer, sustanciar y decidir la presente causa los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.