III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALMEIDA y ESTELA JOSEFINA LINARES CAMPOS venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 10.671.305 y V.-11.122.734, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 354 del año 1989, que riela del folio 02 asta el folio 03 y vuelto del presente asunt.....