Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este Tribunal de primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, dministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Libertad inmediata de los imputados Jose Augusto Subero Lezama y Raul Rafael Pinto Piñero, titulares de la cédula de identidad Nros 13747670, y 12878764 respectivamente, residenciados en la Avenida Principal de Guamachito, Calle 04 Casa s/n Calabozo Estado Guarico y/o Urb. Cecilio Acosta, Bloque 20, Piso 03, Apart. N° 03-01, Los Teques Estado Miranda, en virtud de habérseles acordado Medidas Cautelares Sustitutvas a la Privación de la Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Miguel Angel Borro Bello, titular de la cédula de identidad N° 14.539.352 ,.....