DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que la penada REINA MARGARITA DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.818.825, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenida de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal son: SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIEZ Y SEIS AÑOS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que cumplirá definitivamente en fecha DIEZ Y SEIS DE JULIO DE 2020 A LAS 12 DEL DIA (16-07-2020 A LAS 12:00 m).
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Re.....