SE HACE CONSTAR: Que el penado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº: ( INDOCUMENTADO), Ha Trabajado según: Constancia de trabajo del Internado Judicial, donde laboró EN ORDENANZA DE MANTENIMIENTO( MACHETERO), desde 15-07-2001, hasta el 11-12-03 folio 103 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, constancia de trabajo del internado judicial, donde laboró como ORDENANZA DE MANTENIMIENTO (MACHETERO) desde 28-06-2000, hasta el 25-12-2000, folios 104 de la presente causa, constancia de la Penitenciaria General de Venezuela donde laboró como ayudante del comedor de funcionarios desde el 26-12-2000 hasta el 10-07-2001 folio 105 de asunto penal que nos ocupa, para un lapso total de trabajo de TRES (03) años, CINCO (05) meses y CINCO (05) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con los artículos 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de UN (01) año, OCHO (08) meses, DIECISIETE (17) días y doce (12) horas......