DECRETA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO JURÍDICO contenido del folio 62 al 64, lo cual se tramitará en copias certificadas, y a tal efecto, SE ORDENA SU REMISIÓN con copias certificadas también de este fallo, ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7, 479 numeral 3. y 481 eiusdem, en relación con lo estatuido en el numeral 4. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.