Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS y OLGA ALEXANDRA GARCIA PIDGHIRNAY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.604 y V-13.136.067, respectivamente, con el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Oficina de registro Civil Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-