Recibido mediante Oficio Nº 010-10, de fecha 26 de Enero de 2010, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 27 de Enero de 2010, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: RICHAR WILL MENDEZ AULAR y ROSMERY DAYANA CABEZA MOSQUEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.045.783 y 19.962.701, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de su niño (Art. 44 Protección a la Maternidad), el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.-