Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO : INADMISIBLE la acción recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesta por la abogada ASUNCION FRIAS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.238, como apoderada judicial de la ciudadana ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, en su condición de apoderada de la ciudadana MAGALY GARCIA, contra el ciudadano JULIO CESAR AMPARAN, todos anteriormente identificados, presentada para su distribución en fecha 19 de diciembre de 2012. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.