En tal sentido y acogiendo el contenido de las sentencias antes parcialmente transcritas, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Tribunal declarándose competente para resolver la transacción presentada por las partes, observa que de la misma queda evidenciada la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, así, y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, y se plantea luego de la finalización de la relación de trabajo, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 6 de.....