DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela 184 B", ubicado en el Bancos de San Pedro, asentamiento campesino, Sistema de Riego del Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de cincuenta y cinco Hectáreas con setecientos veintiocho metros cuadrados (55 Has. 728 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por parcela 183; Sur: Terreno ocupado parcela 185; Este: Terreno ocupado por parcela 184 C y Oeste: Terreno ocupado parcela 184 A, a favor del ciudadano Luis C.....