Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR LUIS TORO GOMEZ e IROSMARY ALVAREZ DE TORO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.980.834 y 13.154.156, respectivamente, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 10 de Mayo de 1.995, según Acta signada con el Nº 147.