Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos AMARILY JOSEFINA EVIA QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-11.659.719, de este domicilio Y FERNANDO GALVIS MOJICA, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 88.288.365, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14-06-2024, según Acta Nº 202, Año 2024.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado.....