or las razones antes expuestas, esta Corte Superior, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta en fecha 6 de septiembre de 2015, por la ciudadana MARIAN KAROLA PEREZ ZAIDMAN actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta (04ª) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de fecha 09 de septiembre de 2015, durante la audiencia de Presentación de detenido, del debido proceso y omisión de pronunciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.