Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO solicitada por el ciudadano ESTEBAN AVILIO CASTRO, ya identificado al inicio de presente fallo;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.