Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: NAULYS HERRERA SEIJAS Y JOHNY JOSE TORRES CABEZA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del El Socorro del Estado Guarico, en fecha: 18 de Junio de 2.002, según Acta signada con el Nº 18.