Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos PEDRO DANIEL TOLEDO SILVA e YRIS MAGALIS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.165.058 y 14.239.009, respectivamente y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de Abril de 2.007, según Acta Nº 57, folios 123 y 124.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guarico, así como, al Registro Principal del E.....