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	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos GARCIA DOREANA ISABEL y GUERRA RAMIREZ LEONARDO MANUEL, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del  Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guárico, en  fecha 04 de Octubre de 1.996, según acta N° 30.
Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años: 193° de la Indepe.....