Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, intentada por el ciudadano LEONARDO YOCXUET MORENO REQUENA, en contra de los ciudadanos AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BARAUKUI ERCHEID, y RAMÓN BAROUKI ERCHEID, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, intentada por el ciudadano LEONARDO YOCXUET MORENO REQUENA, ya identificado, en contra de la empresa COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A. (COMAINCA), ya identificada. Así se decide.