UNICO. De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado en que se deje Constancia en autos de la consignación del EDICTO en la Cartelera del Tribunal y su publicación en el Diario Ultimas Noticias, cumplido lo cual, comenzará el lapso del emplazamiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos mil Siete. (2007).
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vásquez
La Secretaria.
Ab. Shirley Marisela Corro B.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m. Sé publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.