Por las razones expuestas, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por los abogados ELIAS DE JESUS QUIAME Y AMARILIS ALVAREZ CASTRO, en su carácter de defensor privado del acusado CARLOS JAVIER MENDOZA BARRIOS, de revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, al estimar que no han variado las circunstancias que dieron base para imponer la misma. En consecuencia se acuerda mantener la referida medida contra el acusado antes referida a quien se le imputa la presunta comisión del delito de EXTORCION y SECUESTRO, previstos y sancionados en el articulo 459 y 460 Parágrafo 1° y 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICENTE ARREBARRENA MACHADO.- Todo de confo.....