Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 14 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró La admisión de los hechos alegados por la demandante y en consecuencia Con Lugar la demanda en el juicio seguido por la ciudadana Miriam de Jesús Díaz contra la ciudadana Bianca Tino.