la parte demandada reconoce el monto de la acreencia a favor de la ciudadana YOSMARI DUARTE, el cual corresponde a Bolívares Siete Mil exactos (Bs. 7.000,00), suma decretada por este despacho, en virtud del decreto de ejecución de fecha 16 de diciembre de 2011, entregando en manos de la ciudadana antes identificada cheque N° 49824215, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0224 87 2241001175 de la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var Or, C.A. Asimismo, se deja constancia que las partes renuncian al monto decretado por costas de ejecución. La parte actora, recibe el antes identificado cheque, estableciendo que con el pago, la parte demandada nada le adeuda la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Juzgado, en virtud de lo anterior, Homologa el pago perfeccionado el día de hoy y la renuncia de las costas de ejecución