Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano JHON MARVIN RIVERO YEPES, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por sociedad civil MICROFIN A.C.-ENTE DE EJECUCION, en contra del ciudadano JHON MARVIN RIVERO YEPES, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato con reserva de dominio celebrado entre las partes en fecha 18 de enero del 2.008, suscrito por la sociedad mercantil MC CAMIONES, C.A., y JHON MARVIN RIVERO YEPES y.....