Seguidamente, vista la declinatoria en razón de la cuantía que fuere planteada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró que "la presente acción deberá conocerla un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución en razón de la cuantía". Por lo tanto, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto.-