DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño JAVIER EDUARDO BLANCO MERCADO quien tiene actualmente doce (12) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil;
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes;
TERCERO: Remítase la presente causa, mediante ofici.....