III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ANDRES ELOY APONTE IZQUIEL y MELANY JOSEFINA IZQUIEL ORTELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-31.107.381 y V-31.576.221, respectivamente, contraído Registro Civil del Municipio Autónomo Ortiz del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 032 de fecha 16 de Diciembre del año 2021, que riela de los folios 02 al 09 del presente asunto.
Por cuanto la p.....