Por todas las circunstancias precedentes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del vigente Código Penal, en perjuicio de la Compañía "PEPSI-COLA".- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.