Se dictó resolución CON LUGAR la solicitud de ADOPCION por lo que en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCION PLENA de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 21 de febrero de 2001, actualmente de siete (7) años de edad, quien en lo adelante deberá tenerse como SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y así se declara expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se ordena remitir copia certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que se sirva DEJAR SIN EFECTO el acta de nacimiento Nº 687, de fecha 16 de mayo de 2001, correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la Oficina de Registro Civil del Estado Miranda, a los fines de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento.