Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos WILMER RAFAEL BERROTERAN BARRIOS y OLGA ROSA BENAVENTE CARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.072.015 y 8.765.518, respectivamente, según Acta de Matrimonio expedida por ante esa misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 74 del Libro de Matrimonio del Año 2007. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cinco (05).- Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de materializar los .....