este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana Leída del Carmen Barrera de Acosta, en su carácter de parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose ordenar el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte demandante, asistida de abogado, en su diligencia de fecha 10 de Junio de 2010 mediante la cual requiere la devolución de los documentos originales cursante en los folios 4 y 5, respectivamente, este Tribunal acuerda su desglose.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala.....