III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales "IVSS", a través de su apoderada judicial, abogado MIRIAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.073; en contra de la Providencia Administrativa N° 00282/10, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios presentada por el ciudadano José Alberto Torres Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.190.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.