Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ,, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato con reserva de dominio celebrado entre las partes en fecha 01 de septiembre del 2.008, suscrito por RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y que posteriormente se cedió y traspasó al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
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