DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en representación de los adolescentes N J B y M Á L V (Identidades omitidas), contra la decisión de fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual -entre otras cosas- decretó medida privativa de libertad a los referidos adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de JFMF (identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánic.....