- D E C I S I Ó N –
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, es obligante para este Tribunal declarar, luego de analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Juzgador no pudo evidenciar que la parte oferente hubiese demostrado haber dado cabal cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil, específicamente el contenido en el numeral 3°, referido a que la oferta debe comprender la suma íntegra debida, lo cual conduce a la invalidez de la oferta que nos ocupa, no pudiendo prosperar en derecho. Así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por los razonamientos que han quedado suficientemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de Oferta Real de Pago y Deposito, realizado por el ciudadano Daniel Oscar Vogel a favor de Consorcio Fonbienes, am.....