De conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se ANULA la Providencia Administrativa N° GRTICE-DR-ARCD/00/158, dictada en fecha 17 de mayo de 2000, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró improcedente la compensación de créditos fiscales opuesta por pagos en exceso del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 1998, contra el impuesto correspondiente a la quinta, sexta, octava y novena porción de la Declaración Estimada del Impuesto sobre la Renta del periodo 1999.