Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada por las partes. Se ordena desglosar la letra de cambio y en su defecto dejar copia simple de la misma y devolverlo a la parte mediante acta levantada al respecto. Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico. Librese oficio.- ----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzg.....