Este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte en contra de sentencia de fecha 08-02-2008, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR RICARDO LOBO M., en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V),. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte actora, ello conformidad con lo establecido en el articulo 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procurad.....