Ordena la inmediata devolución de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano Abismael José Rebolledo, ampliamente identificado en actas, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los que éste de cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-