Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Columba Esther Vicent de Salvat y Francois Louis Savat, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Departamento de Haurte-Marne, Canton de Saint Lizior, Municipalidades de Batancourt-La Herrec, Republica Francesa, inserta en la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 1-B, el 24 de Enero de 1985.