SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANA SENAIDA SANCHEZ BORDONES y RAFAEL SIMON COLMENAREZ COLMENAREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 22 de Febrero del año 1984, como consta de acta Nº 51/1984, anexa a la presente solicitud cursante en el folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, VEINTINUVE (29) de JULIO del DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETAR.....