DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominado "Parcela La Bendición", Sector El Totumo Parroquia San José de Tiznados, Municipio Autónomo Ortiz, del Estado Guárico, con una superficie de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados (5.176,00 Mts2), ubicado con las siguiente Coordenadas y linderos: Punto P-1 ESTE 660431, NORTE 1023192, Punto P-2 ESTE 660543, NORTE 1023200, Punto P-3 ESTE 660540, NORTE 1023151, Punto P-4 ESTE 660458, NORTE 1023137; Alinderado por el Norte: Terreno ocupado por el Sector 19 de Abril, Sur: Vía de.....