En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NATHALIE GABRIELA PEREZ DE POLINI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.395.897; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en AVENIDA ROBERTO VARGAS, SECTOR BUCARAL ORTIZ PARROQUI ORTIZ MUNICIPIO ORTIZ ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CURENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (149,02 M2),, quedando a salvo en todo caso los.....