Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se ACUERDA solicitud interpuesta por la Defensa Pública y en consecuencia se DECRETA el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las que se encuentran sometido los ciudadanos MIREYA JOSEFINA PERDOMO y JOSE MARIA PERDOMO, por decaimiento de las mismas, al haber transcurrido más de dos años de estar sometido a medida de coerción personal por más de dos años, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúe el presente proceso penal seguido a los acusados de autos, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificándole el cese de la obligación de presentación de los mencionados imputados ante esa Oficina.