Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al penado RUBIO ORTEGA ANTONIO JOSÉ, en un tiempo de 04 años, 11 meses, 07 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Centro de Reclusión. CÚMPLASE.