Advierte esta Sentenciadora que la promovida bajo la técnica de Inspección Judicial, adicionando el particular pedimento de que se nombre experto en Informática según se desprende de la lectura del escrito promocional que riela al folio (102) de la pieza principal, gira en torno a cuatro objetos, dos de ellos (1 y 2) cuyo particular contenido y fisonomía es meridianamente incompatible con el controvertido sub-examine ergo MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE, y el resto (3 y 4) referente a la acreditación de hechos que han podido incorporarse al proceso a través de la técnica inscrita en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como hiciere con los instrumentos incorporados a los folios ciento cinco (105) al ciento veinte (120) marcados con los números "1 al 5" y como también lo hiciere la parte demandante a los folios setenta y nueve (79) al noventa y cuatro (94), o de los medios previstos en el artículo 4 del DECRETO CON FUERZA DE LEY, SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELEC.....