este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
El Secretario
Luisa Rosales
Luis Eduardo Barranco
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Luis Eduardo Barranco